Proyectos de Generación de Conocimiento (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades)


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Organization:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Scope:
National Research Networks
Start:
Internal deadline:
Official deadline:
Amount:
Según proyecto
Description:

Objetivos de la convocatoria

Financiar la realización de proyectos de investigación dirigidos tanto a fomentar la generación y el avance significativo del conocimiento científico como  a avanzar hacia la búsqueda de soluciones a los desafíos de la sociedad. Asímismo, se podrán financiar actuaciones encaminadas a la formación de personal investigador predoctoral mediante la realización de una tesis doctoral a los proyectos de investigación asociados.

Creación de esquemas de cooperación científica más potentes

Fomentar la investigación de carácter multi e interdisciplinar.

Las ayudas objeto de esta convocatoria financiarán las siguientes modalidades de proyectos:

a) Proyectos de «Investigación No Orientada». Se trata de proyectos sin orientación temática previamente definida, que están motivados por la curiosidad científica y tienen como objetivo primordial avanzar en el conocimiento, independientemente del horizonte temporal y su ámbito de aplicación.

b) Proyectos de «Investigación Orientada». Se trata de proyectos que están orientados a la resolución de problemas concretos y vinculados a las prioridades temáticas asociadas a los grandes desafíos de la sociedad:

  1. SALUD
  2. CULTURA, CREATIVIDAD Y SOCIEDAD INCLUSIVA
  3. SEGURIDAD CIVIL PARA LA SOCIEDAD
  4. MUNDO DIGITAL, INDUSTRIA, ESPACIO Y DEFENSA
  5. CLIMA, ENERGÍA Y MOVILIDAD
  6. ALIMENTACIÓN, BIOECONOMÍA, RECURSOS NATURALES Y MEDIOAMBIENTE

Dentro de estas modalidades, los proyectos podrán ser de dos tipos, dependiendo del perfil de investigador/a principal que lidere el equipo de investigación, proyectos tipo A, liderados por jóvenes investigadores/as; y proyectos tipo B, liderados por investigadores/as consolidados/as.

Se distinguen dos tipos de proyectos:

a) Proyectos tipo A, dirigidos por uno o dos IP, con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras que no han sido previamente IP de proyectos durante más de un año y con fecha de obtención del grado de doctor entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2021 

b) Proyectos tipo B, dirigidos por investigadores con una trayectoria investigadora consolidada.

Estos dos tipos de proyectos podrán realizarse como modalidad de proyecto individual, con un equipo de investigación o proyecto coordinado formado por un mínimo de 2 y un máximo de 6 subproyectos.

Los subproyectos podrán ser de tipo A o B, pero el subproyecto coordinador deberá ser de tipo B.

El área temática y el periodo de ejecución de todos los subproyectos de un proyecto coordinado serán únicos y serán los seleccionados por el/la IP coordinador.

Si el subproyecto coordinador no fuese propuesto para su financiación, el resto de los subproyectos tampoco serán financiados. Sin embargo, el hecho de que el subproyecto coordinador sea financiado no implicará que todos los subproyectos lo sean.

Duración

La duración de los proyectos y subproyectos será con carácter general de 3 o 4 años, según lo justifique la índole de las actividades descritas en la memoria científico-técnica. Excepcionalmente se aceptarán proyectos de 2 años de duración, siempre y cuando la vinculación del IP no sea superior a este tiempo.

El plazo de ejecución del proyecto se especificará en la resolución de concesión y, en ningún caso, la fecha de inicio podrá ser anterior al 1 de septiembre de 2024.

Conceptos financiables

Costes de personal

No serán imputables los costes de contratación del IP y/o de los miembros del equipo de investigación; las becas de formación; los gastos derivados de contratos o el coste adicional no cubierto, que a la vez estén subvencionados por convocatorias públicas o cofinanciadas con el FEDER o FSE.

Costes de movilidad (gastos de viaje, dietas, seguros, visados) directamente vinculados con el proyecto:

  1. Gastos de estancias breves del/de la IP y del equipo de investigación, de una duración mínima de un mes y máxima de tres meses. Dichas estancias deberán estar contempladas en la memoria científico técnica y se podrán realizar varias a lo largo del periodo de ejecución del proyecto.
  2. Gastos de estancias breves de duración mínima de dos semanas y máxima de tres meses de las personas vinculadas laboralmente a la entidad beneficiaria de la ayuda que participen en la ejecución del proyecto y figuren en el equipo de trabajo o en los informes científico-técnicos de seguimiento, no incluidas en los apartados anteriores. Este personal solo podrá realizar una estancia breve durante el periodo de ejecución del proyecto por una duración total de 3 meses.
  3. La duración máxima del viaje subvencionable no podrá exceder de 30 días naturales en territorio español o tres meses en el caso de estancias en el extranjero.
  4. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas mencionados en los apartados anteriores, no serán elegibles gastos de comidas y cenas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
  5. Gastos de seguros y visados del/de la IP, del equipo de investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en el equipo de trabajo o en los informes científico-técnicos de seguimiento: será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados, ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado

Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios directamente vinculados con la ejecución del proyecto.

Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, excluyendo el material de oficina y el material fungible informático.

Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado. 

Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.

Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas.

Costes de computación relacionados con el proyecto.

Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios en materia de I+D+i, difusión, publicidad y patrocinio, e internacionalización de las actividades científicas y técnicas.

Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto financiado, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto.

Costes derivados de la formación del personal asociado al proyecto, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.

Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios. No serán imputables en esta actuación honorarios por participación en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.

Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.

Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes. Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.

Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.

Informe de auditoría (máximo 1.200 €)

Compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

Gastos de subcontratación (>25% de la cuantía total concedida)

Finalidad de las ayudas a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a los proyectos.

Financiación de actuaciones encaminadas a la formación de nuevos doctores mediante la realización de una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado en esta convocatoria, incluyendo la financiación de los costes de contratación del personal investigador predoctoral, de estancias en centros de I+D y de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado. Las actuaciones tendrán una duración máxima de cuatro años.

Asimismo, en el marco de las ayudas, se financiará un periodo de orientación postdoctoral (en adelante POP), una vez obtenido el título de doctor/a, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación para la formación de personal investigador predoctoral

Requirements

Investigador Principal

Estar en posesión del grado de doctor, con fecha anterior al 1 de enero de 2023.

Cumplir el requisito de vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.

Cuando los/as IP estén vinculados/as a una entidad distinta de la solicitante deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se le autorice a participar en el proyecto como IP y se comprometa al mantenimiento de su vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.

No estar contratado con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias de los planes estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 o 2017-2020 i 2021-2023, con excepción de las ayudas correspondientes al Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i en las que se requiera estar en posesión del grado de doctor/a o de las ayudas «Severo Ochoa» y «María de Maeztu» del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i.

Régimen de compatibilidad

Si se figura como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria, no se podrá figurar ni como IP ni como personal del equipo de investigación en otra solicitud de la misma convocatoria, independientemente de la modalidad o tipología de proyecto.

No se podrá figurar como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria si, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como IP o como personal del equipo de investigación en un proyecto concedido en alguna de las convocatorias enumeradas en el anexo V (página 74 de convocatoria adjunta) y el proyecto tiene una fecha de finalización posterior al 31 de agosto de 2024, de acuerdo con el plazo fijado en la resolución de concesión, sin que se tengan en consideración los periodos de prórroga que se hubieran concedido.

Los investigadores principales de los proyectos presentados como tipo A deben además de cumplir las siguientes condiciones:

No haber sido previamente IP durante más de un año de proyectos de investigación de las modalidades descritas en el anexo V (adjunto) ni en modalidades equivalentes de convocatorias de planes nacionales de I+D+i anteriores o de la modalidad de "Proyectos de I+D+i para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal" de las convocatorias 2014 o 2015.

Cuando el proyecto de tipo A se presente con dos IP, ambos/as deberán cumplir los requisitos exigidos para ser IP de proyectos de tipo A.

Haber obtenido el grado de doctor entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2021. La fecha límite inferior de 1 de enero de 2013 podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las situaciones  descritas en las páginas 14-15 de la convocatoria adjunta. 

Requisitos del personal del Equipo de Investigación

Estar en posesión del grado de doctor o de la titulación universitaria de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado.

Cumplir el requisito de vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.

No estar contratado con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias de los planes estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, 2017-2020 o 2021-2023, con excepción de las correspondientes al Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I + d + y en las que se requiera estar en posesión del grado de doctor.

Se podrá figurar como personal del equipo de investigación en un máximo de 2 solicitudes de esta convocatoria.

Si en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como miembro del equipo de investigación en un proyecto concedido de las convocatorias citadas en el anexo V, cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de agosto de 2024, se podrá figurar como personal del equipo de investigación como máximo en una solicitud de esta convocatoria.

Si se participa como miembro del equipo de investigación en más de un proyecto, conforme a lo dispuesto en este punto, no se podrá figurar como personal del equipo de investigación en ninguna solicitud de esta convocatoria.

No se podrá figurar en una solicitud de esta convocatoria como personal del equipo de investigación si se figura como IP en otra solicitud presentada en esta misma  convocatoria, independientemente de la modalidad o tipología de proyecto.

No se podrá figurar como personal del equipo de investigación en una solicitud de esta convocatoria si, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como IP en un proyecto concedido de las convocatorias citadas en el anexo V, cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de agosto de 2024.

El equipo de trabajo estará formado por aquellas personas que participen en la ejecución del proyecto y que no figuren como IP ni como personal del equipo de investigación, ni sean incompatibles. Podrán pertenecer al equipo de trabajo pero no al de investigación, entre otros:

El personal que no cumpla los requisitos de vinculación

El personal predoctoral en formación

El personal técnico de apoyo a la investigación

El personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin residencia fiscal o establecimiento permanente en España, siempre que su contribución al proyecto quede expresa en el plan de trabajo.

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Documentación

Formulario de solicitud

Memoria científico-técnica:

- Proyectos con presupuesto igual o superior a 100.000,00 €: memoria en inglés (obligatorio).

- Para el resto de proyectos con presupuesto inferior a 100.000,00 €: memoria en inglés (recomendado).

CVA del IP y del equipo de investigación:

- Para todos los proyectos se recomienda aportar el CVA en inglés y se incluirán únicamente los méritos de los últimos 10 años.

La solicitud se debe rellenar vía on-line. Es necesario que la IP esté registrado en RUS: https://sede.micinn.gob.es/rus/

Lugar de presentación

En caso de interés, contactar con el Dpt. de Promoción y Gestión de la Investigación a la mayor brevedad posible.

El plazo oficial para el envío de las solicitudes finaliza el 30 de enero de 2024 a las 14.00 horas.