Ayudas para Redes de investigación


Announcement "closed"
Organization:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Category:
Infrastructures
Scope:
National Research Networks
Start:
Internal deadline:
Official deadline:
Description:

Objeto

Las «Redes de Investigación» pretenden promover la complementariedad de capacidades y recursos de investigación existentes entre grupos de investigación y gestores de distintas instituciones y, de este modo, contribuir a la generación de sinergias y a la creación de redes en ámbitos estratégicos y novedosos para el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las redes de investigación están encaminadas a la creación de:

a)     Redes temáticas.

b)    Redes estratégicas.

Las «Redes de Investigación» no deben plantear objetivos propios de la investigación, que corresponde a las convocatorias de ayudas para proyectos de investigación.

Finalidad

Se pretende facilitar que los grupos participantes puedan ejecutar acciones encaminadas a consolidar y potenciar resultados previos de actividades de I+D+I, planificar acciones estratégicas científicas y tecnológicas futuras, realizar funciones de asesoramiento científico, establecer foros de intercambio de conocimiento y detección de oportunidades, así como impulsar actividades de promoción y posicionamiento estratégico en proyectos y programas internacionales y contribuir así al avance de la investigación española, fundamentalmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación.

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección  Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a) Organismos públicos de investigación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.

c) Otros centros públicos de I+D.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros.

Conceptos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

2. El presupuesto se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales solicitados.

3. En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, se imputen dentro del período de ejecución del mismo y se justifiquen debidamente en los informes de seguimiento científicotécnico:

- Gastos de personal.

- Gastos derivados de la organización y asistencia a actividades científico-técnicas de la red.

- Gastos destinados a la difusión de las actividades de la red, incluyendo el desarrollo y utilización de herramientas web e informáticas.

- Gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria, con un límite de 1.200 €.

- Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida en el caso de las «Redes Temáticas» o de hasta un 50 % en el caso de las «Redes Estratégicas», que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y previa solicitud motivada.

- No serán elegibles los siguientes gastos:

a) Gastos de material inventariable o fungible, suministros y productos similares.

b) Gastos de inscripción a congresos científicos, nacionales o internacionales, ni de cuotas a sociedades científicas.

c) Gastos de publicación y difusión de resultados científicos derivados de la investigación de los grupos participantes en la red.

d) Gastos de honorarios por participación en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.

Ingresos concurrentes

1. La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y los mismos costes elegibles, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales hasta el límite del coste de la actividad subvencionada sin que se admita incremento del coste por encima del importe del presupuesto solicitado

2. En caso de que las entidades beneficiarias reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos públicos o privados para la misma actividad subvencionada y con conceptos de gasto semejantes, deberán hacerlo constar en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento en el que se produzca la concurrencia.

Se distinguen dos tipos de redes con las características que se mencionan a continuación, cuyos coordinadores deberán cumplir con los requisitos establecidos en las bases.

a)  «Redes temáticas»: constituidas fundamentalmente por investigadores encuadrados en la misma o similar área temática o de conocimiento científico multidisplinario, algunos de los cuales deberán haber dirigido o participado en algún proyecto de investigación financiado en las convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016

b)  «Redes estratégicas»: constituidas por gestores o investigadores dedicados a:

-  Apoyar y difundir actividades de los participantes españoles en comunidades de conocimiento e innovación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.

-  Apoyar la participación y coordinación de participantes españoles en Consorcios Europeos de Infraestructuras aprobados.

-  Apoyar la participación y coordinación de participantes españoles en iniciativas emblemáticas aprobadas del Programa Marco de investigación e Innovación de la Unión Europea.

- Facilitar la coordinación entre investigadores españoles en el extranjero o asesorar, ampliar o difundir el conocimiento científico y tecnológico entre representantes de órganos del Estado.

Requisitos generales del personal integrante de la red

1. Se considera personal integrante de la red el personal que participa en la red, bien como

coordinador de la red, que será el responsable de la consecución de los objetivos propuestos, bien como miembro del equipo de la red. Tanto el coordinador de la red como los componentes del equipo de la red actuarán como representantes de una entidad o grupo de investigación que deberá definirse con detalle en la memoria técnica.

2. Cumplen el requisito de vinculación el coordinador o personal del equipo de la red que tengan una relación funcionarial, estatutaria, laboral (indefinida o temporal) o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad que cumpla los requisitos previstos de la orden de bases reguladoras, siempre que esta le autorice expresamente a participar en la solicitud presentada por la entidad solicitante.

3. El coordinador de la red deberá cumplir el requisito de vinculación descrito en apartados anteriores.

4. Los componentes del equipo de la red deberán cumplir el requisito de vinculación descrito en los apartados anteriores.

Requisitos específicos del personal integrante de la red

1. Los requisitos específicos del coordinador de la red y de los componentes del equipo de la red para cada una de las modalidades.

2. En el caso de «Redes temáticas»:

a) Los requisitos del coordinador de la red son los siguientes:

- Estar en posesión del grado de doctor.

- Cumplir el requisito de vinculación

- Haber sido investigador principal de algún proyecto de investigación aprobado, finalizado o en vigor, de alguna de las convocatorias de las BASES.

b) Los requisitos de los componentes del equipo de la red, que actuarán en representación de cada uno de los grupos participantes descritos en la memoria científico-técnica, son los siguientes:

- Estar en posesión del grado de doctor.

- Cumplir el requisito de vinculación.

- Participar o haber participado como investigador principal o como miembro del equipo de investigación en un proyecto de investigación financiado en alguna de las convocatorias descritas en el apartado a) anterior. Esta condición deberá cumplirla, al menos, el 50 % de los componentes del equipo de la red, incluyendo al coordinador de la red.

- El equipo estará formado por un mínimo de 6 y un máximo de 15 representantes de grupos participantes, incluido el grupo representado por el coordinador de la red.

3. En el caso de «Redes estratégicas»:

a) Los requisitos del coordinador de la red son los siguientes:

- Estar en posesión del grado de doctor o de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado.

-Cumplir el requisito de vinculación

b) Los requisitos de los componentes del equipo de la red serán los mismos que los establecidos para el coordinador de la red.

4. El régimen de compatibilidad para los dos tipos de redes, tanto del coordinador como de los componentes del equipo, se establece en los siguientes términos:

- No se podrá participar como coordinador de la red ni como miembro del equipo de la red en más de una solicitud en esta convocatoria 2018, en cualquiera de los tipos de redes.

- La presentación de una solicitud en esta convocatoria 2018 como coordinador de la red es incompatible además con participar o haber participado como coordinador o como miembro del equipo de alguna red concedida en la misma modalidad de la convocatoria 2017 de «Redes de Investigación».

-  No se podrá presentar una solicitud como coordinador de la red ni como miembro del equipo de la red si, en el momento de presentarla, se está participando como coordinador o como miembro del equipo en más de dos redes simultáneamente, aunque sean de distinta convocatoria y distinto tipo de red.

5. Los grupos participantes en las redes tendrán un único representante en la red, que será

el coordinador de la red o un componente del equipo de la red. El resto de las personas pertenecientes a los grupos de investigación o entidades participantes que figuren en la memoria técnica podrán imputar gastos derivados de las tareas que desempeñen, aunque no pertenezcan al equipo de la red, siempre que su participación se justifique debidamente en los informes científico-técnicos de seguimiento y final.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 12 de febrero hasta el 5 de marzo de 2019 a las 15:00 horas.

Documentación a aportar en las solicitudes

1. El coordinador de la red deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud la siguiente documentación obligatoria, respetando las condiciones expuestas en las BASES.

- Memoria técnica de la red

- «Curriculum vitae» abreviado (CVA) del coordinador de la red

2. Además, el coordinador de la red deberá adjuntar en la aplicación el «Curriculum vitae» abreviado (CVA) de los componentes del equipo de la red, que se presentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia, debiendo respetarse el contenido, extensión y formato indicados en esta convocatoria o en los modelos normalizados.

En caso de interés, contactar antes del 26 de Febrero del 2019 con el Dpto. de Gestión de la Investigación.